Real Decreto 126/2013 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. De la cuestión de confianza.
1. La Junta Ejecutiva Permanente o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Presidentes la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de Presidentes, convocada a ese solo efecto por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 11 de los presentes Estatutos.