Real Decreto 126/2013 Art. 4
CAPÍTULO IV
Artículo 4. Competencia territorial.
El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España extiende su competencia a todo el territorio español. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español, siempre y cuando así lo acuerde la Junta Ejecutiva Permanente.
Los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria extienden su competencia, respectivamente, a cada una de las provincias que integran el territorio de España y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los Consejos de Colegios de la Profesión Veterinaria de ámbito autonómico constituidos o que se constituyan tendrán la denominación, composición, competencias y funciones que les correspondan dentro del territorio respectivo, con arreglo a la legislación aplicable.
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