Real Decreto 126/2013 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Constitución.
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrado por la Asamblea General de Presidentes, por la Junta Interterritorial y por la Junta Ejecutiva Permanente.
Sección 1
Artículo 7. Constitución.
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrado por la Asamblea General de Presidentes, por la Junta Interterritorial y por la Junta Ejecutiva Permanente.