Real Decreto 127/2013 Art. 49
TÍTULO V
Artículo 49. Cuotas colegiales.
La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta Rectora fijará, con respecto a los presupuestos presentados y aprobados, las cuotas a satisfacer por los colegiados para el mantenimiento de los Servicios Centrales del Colegio, así como el correspondiente a las respectivas Delegaciones Territoriales y control de calidad.