Ley 2/2013 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre.
b) Quienes presenten las enseñanzas homologados por el Real Decreto 1954/1999, de 26 de octubre.
c) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.