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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 4 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja.

Ley 4/2013 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Educación Social, de conformidad con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

b) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

c) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.