Orden HAP/547/2013 Art. 6
Artículo 6. Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico.
El acceso al Registro Electrónico se realizará en todo caso a través de las aplicaciones informáticas gestoras de los sistemas de presentación y comunicación, utilizando los canales electrónicos habilitados al efecto y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por dichas aplicaciones, especificaciones de las que, en el caso de las relaciones con los ciudadanos, se informará a través de las correspondientes sedes electrónicas.
De forma específica, se podrá habilitar la posibilidad de presentar los formularios y documentación aneja o de realizar las comunicaciones en formato XML u otro formato de información estructurada, relacionándose con un servicio web del órgano titular del procedimiento.