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Orden HAP/548/2013 · Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Orden HAP/548/2013 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedefondoscomunitarios.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tanto de carácter central como territorial, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 915 837 400.