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Real Decreto 240/2013 · Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Real Decreto 240/2013 Art. 3

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.

Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.

b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.

d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.