Ley 7/2012 · Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Ley 7/2012 Art. 73
Sección 7
Artículo 73. Obligaciones formales y deber de colaboración.
1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del impuesto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración general y de las corporaciones locales y demás organismos de ellas dependientes la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto.