Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Ley 4/2013 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Debate público.
Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.