Ley 3/2013 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.