Ley 3/2013 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua.
1. Se crea la Academia Aragonesa de la Lengua como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
2. Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua:
a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.
3. La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.