Real Decreto 425/2013 Art. 3
ESTATUTO
Artículo 3. Presidencia.
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.
b) La alta dirección y la representación del organismo.
c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales.
d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.