Orden FOM/1094/2013 Art. 6
Artículo 6. Créditos presupuestarios.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos del Ministerio de Fomento, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.