Ley 3/2013 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo anterior.
2. Las previsiones contenidas en esta Ley con respecto a las personas inmigrantes se aplicarán a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables para su integración en la sociedad de Castilla y León.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los poderes públicos promoverán el ejercicio de los deberes y derechos reconocidos a todos los extranjeros en la normativa vigente en materia de extranjería y en la legislación sectorial aplicable en cada caso, y ejercerán respecto a ellos las competencias que dichas normas les atribuyen.