Ley Orgánica 3/2013 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
Los Poderes Públicos establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el tipo de práctica deportiva de que se trate y de las personas que participen en la misma, medidas sanitarias tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica deportiva, la prevención de lesiones y las consecuencias perjudiciales para la salud que se deriven de una práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas.