Ley Orgánica 3/2013 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Tarjeta de salud del deportista.
1. La tarjeta de salud del deportista es un documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel o son contractualmente reconocidos como deportistas profesionales, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las Federaciones deportivas españolas.
2. La tarjeta de salud tiene como finalidad disponer de la mejor información posible por parte del deportista y del personal sanitario que le atienda en el momento de decidir el tratamiento aplicable ante una dolencia. El acceso a la información contenida en ella quedará limitado al deportista y al personal sanitario que le atienda.
3. El contenido y la información que se incluya en la tarjeta de salud se determinará reglamentariamente previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
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