Ley 1/2013 Art. 5
TÍTULO ÚNICO
Artículo 5. Relaciones con las Administraciones Públicas.
El Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería de la Comunidad de Madrid en cada momento competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda de la Comunidad de Madrid y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la logopedia.