Real Decreto-ley 8/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores, la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo del título I de este Real Decreto-ley, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.