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Real Decreto 515/2013 · Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Real Decreto 515/2013 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Forma de iniciación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente, de conformidad con el artículo anterior, y deberá notificarse a los interesados. Para adoptar el mencionado acuerdo, el órgano competente dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde que reciba la notificación de la Secretaría de Estado para la Unión Europea u otro órgano competente de que es ejecutiva la sentencia, acto o decisión de las instituciones europeas por la que se impone una sanción al Reino de España. Dicha notificación, deberá ser remitida por la Secretaría de Estado para la Unión Europea o el órgano competente en el plazo de 10 días naturales desde que se tenga constancia de la sentencia, acto o decisión.

Asimismo, el acuerdo de inicio será comunicado a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la posible Administración responsable y la posible Administración responsable subsidiaria.

2. Cabrá la acumulación de procedimientos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.