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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Ley 4/2013 Art. 30

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Paradas.

1. Los ayuntamientos o la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.

2. Para la ubicación, modificación o supresión de paradas de taxi se dará audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector y asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias y, en el supuesto de áreas territoriales de prestación conjunta, a los municipios directamente afectados por el emplazamiento de las paradas.