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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Ley 4/2013 Art. 34

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Denegación del servicio.

La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.