Ley 4/2013 Art. 34
Sección 3
Artículo 34. Denegación del servicio.
La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.