Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Ley 4/2013 Art. 45

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Sujeción a título habilitante.

1. A los efectos de la presente ley, el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor para el transporte de personas tendrá la consideración de transporte público y discrecional de viajeros.

2. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas físicas o jurídicas que dispusieran de la correspondiente autorización administrativa que las habilite para su realización.

Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.

3. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todos los servicios prestados al amparo de autorizaciones administrativas de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.