Ley 4/2013 Art. 6
Sección 2
Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.
1. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.
2. Como regla general, el número máximo de licencias de taxi por cada municipio se determinará de la siguiente manera:
a) Ayuntamientos con una población igual o inferior a 20.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.100 habitantes, con un mínimo de 2 licencias de taxi por ayuntamiento.
b) Ayuntamientos con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.000 habitantes.
c) Ayuntamientos con una población superior a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 900 habitantes.
3. A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.