Ley 4/2013 Art. 64
CAPÍTULO III
Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-01-01