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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Ley 4/2013 Art. 64

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

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