Ley 5/2013 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01