Real Decreto 397/2013 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Capacidad de obrar y relación administrativa.
1. La Academia tiene plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.
2. La Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.