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Orden IET/1311/2013 · Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Orden IET/1311/2013 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Resolución.

1. La SETSI dictará resolución motivada otorgando la autorización junto con el distintivo de llamada, o denegando la autorización solicitada. Asimismo, la SETSI podrá expedir documento acreditativo de la existencia de dicha autorización a efectos justificativos por el interesado.

2. Para el otorgamiento de las autorizaciones de radioaficionado será de aplicación lo establecido en el Reglamento, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo y en el presente reglamento.

3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la SETSI sus cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

4. En aquéllas Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, a petición del interesado.