Orden IET/1311/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Resolución.
1. La SETSI dictará resolución motivada otorgando la autorización junto con el distintivo de llamada, o denegando la autorización solicitada. Asimismo, la SETSI podrá expedir documento acreditativo de la existencia de dicha autorización a efectos justificativos por el interesado.
2. Para el otorgamiento de las autorizaciones de radioaficionado será de aplicación lo establecido en el Reglamento, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo y en el presente reglamento.
3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la SETSI sus cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
4. En aquéllas Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, a petición del interesado.