Real Decreto-ley 9/2013 Art. 9
Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso con una periodicidad máxima trimestral, cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.