Real Decreto 476/2013 Art. 7
Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
Este requisito se entenderá cumplido al haber superado los cursos de especialidad convocados bien por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en cuyo caso los cursos deben estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y haber sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.