Ley 6/2013 · Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Ley 6/2013 Art. 113
TÍTULO VI
Artículo 113. Personal para proyectos concretos de investigación.
1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrolle actividades en una universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada universidad.
2. Las universidades gallegas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.