Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Ley 7/2013 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Galleguidad.
Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.