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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Ley 7/2013 Art. 4

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.

1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Comunidades gallegas.

b) Centros colaboradores de la galleguidad.

c) Federaciones de comunidades y/o entidades.

d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.

e) Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.

2. También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.