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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Concepto de carreteras.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de la presente ley, no tendrán la consideración de carreteras, ni se incluirán, por lo tanto, en las redes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales:

a) Las vías urbanas, entendidas como las que componen la red interior de comunicaciones de una población, excepto las travesías y los tramos urbanos de las carreteras.

b) Los caminos públicos o privados, entre los que se incluyen los caminos de servicio, vecinales, agrícolas, forestales o pecuarios.