Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Ley 8/2013 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-01-30