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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 Art. 45

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Usos autorizables en la zona de afección.

En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.