Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Ley 8/2013 Art. 71
CAPÍTULO III
Artículo 71. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones viarias se ajustará a lo establecido en la presente ley y, de forma supletoria, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa autonómica de aplicación.
2. Le corresponde a la administración titular de la carretera en la que se hubiese cometido la infracción la potestad sancionadora en materia de carreteras así como la potestad para la imposición de:
a) La obligación de la reparación de los daños, la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y la restitución de la realidad física alterada.
b) Multas coercitivas.
c) El resto de medidas de protección de la legalidad viaria.
3. El ejercicio de las potestades a las que se hace referencia en el punto anterior les corresponde a los órganos administrativos a los que la Administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes, por disposición de rango legal o reglamentario.
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- Vigente desde 2015-08-14