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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 Art. 73

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Condición de autoridad.

1. El personal funcionario adscrito a las funciones de explotación de las carreteras tendrá la condición de agentes de la autoridad cuando se encuentre en el ejercicio de dichas funciones.

2. Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas administradas.

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