Orden PRE/1435/2013 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Visado de las autorizaciones de transporte público.
Las autorizaciones de transporte público deberán ser visadas bienalmente por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del ROTT.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-02-21