Orden PRE/1435/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario.
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario se realizará por el órgano competente para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.