Real Decreto 547/2013 Art. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Régimen aplicable, y órganos competentes.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, estatal o autonómica, de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que pudiere haber lugar.
2. En caso de incumplimientos relativos a circunscripciones económicas o extensión de normas cuyo ámbito sea superior a una comunidad autónoma, la tramitación y coordinación del procedimiento sancionador corresponderá a la comunidad autónoma que estableció la circunscripción, debiendo mantener informada a todas las comunidades afectadas, las cuales, deberán colaborar con ella en todo lo relativo al procedimiento.