Real Decreto 630/2013 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Información contenida en el registro.
1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b. Proceso administrativo de su inclusión.
c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción.
d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión.
e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.
2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-03-31