Real Decreto 632/2013 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Inclusión de los accidentes de aviación civil en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil.
Los accidentes de aviación civil se consideran, en todo caso, riesgo susceptible de generar emergencias, a los exclusivos efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales conforme a lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.