Ley 1/2013 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Naturaleza.
1. El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en la materia.
2. El SEPA se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo y, supletoriamente, por las restantes leyes del Principado de Asturias que le sean de aplicación.