Ley 1/2013 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
En relación con el SEPA corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Establecer las directrices generales en el ámbito de sus competencias, propias o de ejecución, en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del SEPA.
b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.
c) Nombrar y separar al Gerente, a propuesta del Consejo Rector.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SEPA.
e) Aprobar el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.