Ley 4/2013 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.