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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 27

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Medios técnicos.

Las características de los medios técnicos y defensivos que utilizarán las policías locales deben ser homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas encaminadas a conseguir esta homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.