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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 33

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Requisitos para la promoción.

Para la promoción, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los o las aspirantes han de cumplir, en el momento en que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:

1.º Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años.

2.º Promoción externa en dos categorías superiores en el mismo cuerpo de policía local: cuatro años.

3.º Promoción externa en la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años.

4.º Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local: cuatro años.

b) En el caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad respecto de la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y técnica.

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