Ley 4/2013 Art. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37. Concurso de méritos.
1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de puestos de trabajo genéricos, aunque también puede utilizarse para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así lo prevea la relación de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias se llevarán a cabo, al menos, con una periodicidad bienal.